ASUNTO: UP11-J-2012-001205
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Edgar Alexander Valera y Luz Milagro Suárez Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.143.330 y 16.402.605, respectivamente residenciados en final de la carrera 15, con calle 20, Sector la Trilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Sabanita II, Av. Principal, casa Nro 18, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Homologación de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos Edgar Alexander Valera y Luz Milagro Suárez Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.143.330 y 16.402.605, respectivamente residenciados en final de la carrera 15, con calle 20, Sector la Trilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Sabanita II, Av. Principal, casa Nro 18, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy a favor de su hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 5 de Junio de 2012, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro en la primera quincena iniciado el año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre dará a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para los estrenos, entregándolos una semana antes del 24 del referido mes.
En fecha 22 de Abril de 2013 la ciudadana Luz Milagro Suárez Bermúdez mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 03 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, tal como consta al folio 24 del presente asunto, dejando constancia el tribunal que el ciudadano Edgar Alexander Valera, compareció a dar cumplimiento voluntario y solicito audiencia especial a fin de aclarar la deuda de la obligación de manutención.
El fecha 22 de mayo de 2013, este tribunal mediante auto fijo la audiencia especial para el dia 11 de Junio de 2013 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia especial se dejo constancia que ambas partes comparecieron y en la misma el ciudadano Edgar Alexander Valera, manifestó que “con la finalidad de llegar a un acuerdo ofrezco cumplir con la obligación de manutención que es OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) y DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) para ir amortizando la deuda, por lo que quincenalmente voy a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales o sea la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales voy a depositar en la cuenta de mi hijo Jeremias Abraham, para poder tener prueba que si cumplo”
En fecha 06 de Agosto de 2013, la ciudadana Luz Milagro Suárez Bermúdez, solicito la se abriera el procedimiento penal al ciudadano Edgar Alexander Valera, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, ni al acuerdo llegado por las partes en fecha 11 de Junio de 2013.
En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la Representación Fiscal a petición de la ciudadana Luz Milagro Suárez Bermúdez, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 24 Abril de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 15 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano Edgar Alexander Valera, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de Junio de 2012, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano Edgar Alexander Valera, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 15.600,00) correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, y la primera quincena del mes de Agosto de 2013, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) cada una y la quincena del mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) y la cuotas adicionales par el mes de septiembre por útiles y uniformes escolares por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) y por los gastos de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00).
SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a fin de que procedan a abrir el procedimiento de Desacato al ciudadano Edgar Alexander Valera, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.330 residenciado en final de la carrera 15, con calle 20, Sector la Trilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy., de conformidad con el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Remítase copia certificada del presente mandamiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a los fines de que surta sus efectos legales.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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