ASUNTO : UP11-V-2011-000028
ASUNTO: UP11-V-2011-000028
DEMANDANTE: PATRY RUZMARY MATERAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.835, domiciliada en las Tapias calle Nazareno, con 19 de Baril, frente a la Iglesia Adventista, estacionamiento Nocturno de los Autobuses de la línea Santa Rosa de Lima, Municipio San Felipe estado Yaracuy
DEMANDADA: HECTOR ALI FIGUEROA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.165, domiciliado en las Tapias, calle 5, con 19 de Abril, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 12 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana PATRY RUZMARY MATERAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.835, domiciliada en las Tapias calle Nazareno, con 19 de Baril, frente a la Iglesia Adventista, estacionamiento Nocturno de los Autobuses de la línea Santa Rosa de Lima, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano HECTOR ALI FIGUEROA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.165, domiciliado en las Tapias, calle 5, con 19 de Abril, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ronal Chirinos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante PATRY RUZMARY MATERAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.835, domiciliada en las Tapias calle Nazareno, con 19 de Baril, frente a la Iglesia Adventista, estacionamiento Nocturno de los Autobuses de la línea Santa Rosa de Lima, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano HECTOR ALI FIGUEROA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.165, domiciliado en las Tapias, calle 5, con 19 de Abril, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:31 a.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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