ASUNTO : UP11-V-2011-000113


DEMANDANTE: HELIS HUMBERTO GARCIA BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.727.205, residenciado en la calle Los leones, entre avenidas 06 y 07, Quinta Daniel, casa s/n, a 200 metros del PDVAL, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy

DEMANDADA: JENIFFER CAROLINA HADDAD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.594.947, domiciliada en la siguiente dirección: calle 13, entre avenidas 13 y 14, diagonal a la escuela Francoise Labeca (casa cuna) casa sin numero, pintada de color ladrillo con rejas blancas, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 24 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentados por el ciudadano HELIS HUMBERTO GARCIA BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.727.205, residenciado en la calle Los leones, entre avenidas 06 y 07, Quinta Daniel, casa s/n, a 200 metros del PDVAL, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JENIFFER CAROLINA HADDAD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.594.947, domiciliada en la siguiente dirección: calle 13, entre avenidas 13 y 14, diagonal a la escuela Francoise Labeca (casa cuna) casa sin numero, pintada de color ladrillo con rejas blancas, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 9 de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ronal Chirinos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante HELIS HUMBERTO GARCIA BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.727.205, residenciado en la calle Los leones, entre avenidas 06 y 07, Quinta Daniel, casa s/n, a 200 metros del PDVAL, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana JENIFFER CAROLINA HADDAD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.594.947, domiciliada en la siguiente dirección: calle 13, entre avenidas 13 y 14, diagonal a la escuela Francoise Labeca (casa cuna) casa sin numero, pintada de color ladrillo con rejas blancas, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez