Asunto: FP02-J-2013-000454
Resolución: PJ0822013000332

Sentencia interlocutoria.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Empresa Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la entidad Bancaria Caroní.

Solicitante: Ciudadana JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ DE GUASTAPAGLIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.462, representante legal (madre) de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.119.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 23 de mayo de 2013, por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ DE GUASTAPAGLIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.462, representante legal (madre) de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.119.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Se dicto auto cursante al folio cincuenta (50) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Veintinueve (29) de Julio de 2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ DE GUASTAPAGLIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.462, quien actúa como madre, debidamente asistida por la ciudadana: KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.119. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar ante la Empresa INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR y la Entidad Bancaria CARONI, tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar ante la Empresa INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder a sus hijos y el cobro de Finiquito de Fideicomiso ante la entidad bancaria CARONÍ, en virtud de la cuota parte que le corresponde a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ DE GUASTAPAGLIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.462, asistida por la ciudadana: KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.119; para que en nombre y representación de su hijos los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ DE GUASTAPAGLIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.462, para gestionar ante la empresa INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes: AMALIA JOSE GUASTAPAGLIA HERNANDEZ y MARIO JOSE GUASTAPAGLIA HERNANDEZ, ya que el padre MARIO ALFREDO GUATAPAGLIA , titular de cédula de identidad V-13.452.307 laboraba en dicha empresa. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ DE GUASTAPAGLIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.462, para tramitar la cuota parte que le pueda corresponderle a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la entidad bancaria CARONI por concepto de FINIQUITO DE FIDEICOMISO, ya que el padre MARIO ALFREDO GUASTAPAGLIA, titular de cédula de identidad V-13.452.307 tenía este aporte en dicha entidad.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



LGH/DS.-