ASUNTO: FP02-J-2013-000641
Resolución Nº PJ0822013000334


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del Acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha 08 de julio de 2013, suscrita por los ciudadanos: MARCIA JOSEFINA VASQUEZ ARAYA y ALEXANDER DE JESUS BLANCO GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.892.451 y V-8.888.959 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: RUTH SALCEDO y JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 147.611 y 32.334, en cuyo escrito constante de cuatro (04) folios útiles, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud de las beneficiarias, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 Parágrafo Primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem y Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------

LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/Daysi Silva.-