ASUNTO: FP02-V-2013-000666
RESOLUCION: PJ0822013000331
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy 01 agosto 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ADAILKA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-17.163.284, y ANDRES EDUARDO ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.962.781, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de TRES (03) años de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta, en virtud que en fecha 28/05/2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicto Sentencia que riela a los folios cinco (05) al dieciséis (16) pero en dicha sentencia no se fijó la suma adicional correspondiente a los gasto de Útiles y uniformes escolares de cada año, oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,oo). SEGUNDA: Acordaron que la sentencia dictada en fecha 28/05/2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda en plena vigencia y vigor por cuanto la misma no sufre modificaciones. Ahora bien, el monto antes fijado para el mes de Septiembre deberá ser pagados puntualmente por la empresa DEL`ACQUA en la cual labora el progenitor y depositarlo en la cuenta de Ahorro Nº 1750067810060444507, en la entidad bancaria Bicentenario. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena librar el oficio a la empresa DEL `ACQUA, ubicada en Puerto Ordaz Avenida Las Américas, edificios Anton. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDANTE
ADAILKA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GUZMAN
LA PARTE DEMANDADA
ANDRES EDUARDO ARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LG/lg.-
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