ASUNTO: FP02-V-2013-000737
RESOLUCION:

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy 01 agosto 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: BEIRA BETZABETH BELMONTE ABREU, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-12.875.549, y JULIO CESAR APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.658.838, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (14) años de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1000, 00), de forma mensual ,consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,oo). TERCERA: Acordaron que el padre del adolescente pagará en Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre pague la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) por concepto de Bono Vacacional cada vez que obtenga dicho beneficio. QUINTA: En cuanto a los gastos médicos del adolescente JULIO CESAR SEBASTIAN APONTE BELMONTE, serán cubierto por el Seguro Iberoamericano el cual goza del HCM de la empresa donde labora el padre. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente en la cuenta corriente Nº 0102-0414-38-0000061434, en la entidad bancaria Venezuela, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. SEXTA: Asimismo dichos montos se ajustarán automáticamente en un diez por ciento en cada uno de los montos señalados, cuando el progenitor tenga un aumento en su sueldo o salario. Se deja constancia que el progenitor labora en la Procuraduría General del Estado Bolívar y goza un salario aproximado de TRES MIL SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.060,00) y posee dos hijos ALI DAVID APONTE MARTINEZ , de ocho (08) años de edad y JULIALITMAR DEL VALLES MARGARITA APONTE MARTINEZ como carga familiar.. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena librar el oficio a la entidad Bancaria Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE
BEIRA BETZABETH BELMONTE ABREU


LA PARTE DEMANDADA
JULIO CESAR APONTE CASTRO
LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LG/lg.-