ASUNTO: FP02-J-2013-000562
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000380

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: ABRIL SARAI YDROGO
Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por el solicitante tal como consta de autos y la opinión del tío (materno) MICHAEL ANTONIO YDROGO BRACAMONTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana: ABRIL SARAI YDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.554.214, para que se declare a las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como carga familiar asumida por el ciudadano: MICHAEL ANTONIO YDROGO BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.968. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin mas decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación


Dra. Lolimar García Hurtado
La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
La Secretaria

LGH/Jessica.- Abg. Carolina Quijada Guevara