ASUNTO : FP02-V-2013-000241
RESOLUCION PJ0822013000377
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy 14 agosto 2013, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara a fin de realizar la audiencia preliminar, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció ciudadana MAYERLIN ADRIANA MARTINEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 18.827.896, asistida de la ciudadana JADIGMAR GIUTA, Defensora Publica Suplente Tercera y HECTOR JAVIER DIAMOND NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 13.452.091, asistido del ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA 103.018 en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hijos, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SIETE (07) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CINCO (05) años de edad, e (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) años de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 800,oo), de forma mensual ,consecutivas y depositadas . SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1..500,oo). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA:, El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, que posee la madre de los niños, Nª 01050134270134345304, en la entidad Bancaria Mercantil, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Se deja constancia que el progenitor no tiene empleo establecido o fijo, ya que tu trabajo es independiente En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDANTE
DEFENSORA PUBLICA
LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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