ASUNTO: FP02-V-2013-000395
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000379

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha: 12/08/2013, suscrita por el ciudadano: JORGE SAMBRANO MORALES, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.138, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: THABATA GETHZANE PACHECO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.236.472, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de DIVORCIO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara
LGH/Daysi Silva.-