ASUNTO : FP02-V-2013-000558
RESOLUCION PJ0822013000382

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

En horas del día de hoy 14 agosto 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: FANNY ELIZABETH GARCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-19.474.349, y EDWARD JOSE GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.161.195, , en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (04) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana GUADALUPE RIVAS, en su condición de Defensora Publica Tercera. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma QUINIENTOS Bolívares con cero céntimos (Bs.F 500, 00), de forma mensual consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que tiene la madre en la Entidad Bancaria Caroni, Nº 0128-0531-47-3130086999 . SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de AGOSTO una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de MIL Bolívares (Bs.1.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagará en Diciembre la cantidad de DOS Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre pague la cantidad de: MIL Bolívares (Bs.1.000,00) por concepto de Bono Vacacional cada vez que obtenga dicho beneficio. QUINTA: En cuanto a los gastos médicos el Cincuenta por ciento dividido entre ambos padres, de los gasto que no cubre el H.C.M de la empresa. SEXTA. Igualmente el padre manifiesta que sus hijos están incluidos en la carga familiar de la empresa, en consecuencia, la madre se compromete a entregar la documentación necesaria para que el padre realice los trámites ante la empresa, a fin de que se hagan efectivos: Útiles escolares, Plan Vacacional, Juguetes y las respectivas inscripciones en los colegios. SEPTIMA: Asimismo el padre ofrece que al momento de la culminación de la relación laboral, cancelara cinco (05) mensualidades futuras a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00), cada una, las cuales serán descontadas del pago de su Prestaciones Sociales, que depositara a la cuenta de ahorros de la madre en la Entidad Bancaria Caroni.

De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá dos fines de semana alternados con la niña, el día viernes el padre retira a la niña del hogar a las cinco (05) de la tarde y lo regresara el día domingo a la una (01) de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a la navidad y fin de año, se tratara que la niña compartan con el padre, es por esto que esta navidad compartirá con el padre desde el día 24 de diciembre hasta el 26 de diciembre y el año siguiente compartirá con el padre, el fin de año desde 30 de diciembre al 01 de enero.

En consecuencia, Visto el acuerdo Total, DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO

FANNY ELIZABETH GARCIA MACHADO,


EDWARD JOSE GOMEZ RAMIREZ


GUADALUPE RIVAS
DEFENSORA PUBLICA TERCERA





EL SECRETARIO.
ABG.HECTOR MARTINEZ