ASUNTO : FP02-V-2013-000801
RESOLUCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 02 de agosto del 2013, siendo la diez y treinta (10:30) de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ADRIAN ISIDRO GOLINDANO BERENGUEL y MARIANNI KARLANIS DIAZ GARCIA, venezolano, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.125.591 y 18.828.924, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud. Oído los alegatos de cada uno de ellos, convinieron en acordar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que el papá del niño podrá compartir con el en su residencia en la urbanización el Perú. Sector 04 calle 19, casa 17, de esta ciudad, de Lunes a jueves una hora diaria, esta hora será conversada por los padres acorde a las necesidades del niño, y el día Sábado compartirá con el padre igual en su residencia de ocho (08) a nueve (09) de la mañana. Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZ (1º) DE MEDIACION
ABOG. LOLIMAR GARCIA
EL DEMANDANTE .
LA DEMANDADA
EL SECRETARIA.
ABOG HECTOR MARTINEZ.
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