ASUNTO: FP02-V-2013-000881
RESOLUCION Nº PJ0822013000346
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos: NORVIS MARBELIS RAMIREZ y RONAL JOSE SIFONTES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.468.978 y 14.669.591 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho: SAUL ANDRES ANDRADE MONTES y FRANKLIN CARVAJAL, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 85.050 y 132.467; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron PRIMERO: De conformidad con los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la Patria Potestad de manera conjunta y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: Respecto a la Obligación De Manutención, ambos padres acordaron, que el progenitor ciudadano RONAL JOSE SIFONTES CORDERO, asume el compromiso de pagar la Obligación de Manutención a favor de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como se detalla a continuación; a) La suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00) MENSUALES, que será depositada en la Cuenta Corriente Nº 01340396113963047699 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana NORVIS MARBELIS RAMIREZ, madre de los niños, el día ultimo de cada mes previa entrega del recibo correspondiente; b) Ambos padres se harán responsables del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a: 1) Gastos de estudio, tareas dirigidas, uniformes escolares y útiles escolares. 2) Gastos necesarios para vestidos y calzados que seran exigibles en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año y cuando fuere necesario para le mejor confor de los referidos niños. 3) gastos concernientes a la protección de la salud de los niños tanto las ordinarias como control médico, medicinas, etc, como las extraordinarias si fuere el caso tales como gastos quirúrgicos y de hospitalización, obligándose los padres al amparo de los niños mediante una adecuada póliza de seguros.- TERCERO: Ambos padres acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, a tenor siguiente: 1) De manera alternativa los hijos pasaran un fin de semana (Sábado y Domingo) con cada uno de sus padres: pero es convenio expreso entre las partes que para el caso de que el padre no hiciere uso de el fin de semana que le corresponde deberá esperar una nueva oportunidad dentro de la alternabilidad mencionada. 2) Se establecen cuatro (04) periodos vacacionales anuales para los niños RONALDO JOSE SIFONTES RAMIRES y SHARLOTTE SANTINA SIFONTES RAMIREZ: Carnaval, Semana Santa, Julio-Agosto y Diciembre.- las partes convenimos que se alternaran de mutuo acuerdo los referidos periodos vacacionales, y en lo que respecta especialmente, al “Mes de Diciembre”, para conveniencia de los niños, se dividirá en dos periodos el primero del veinte (20) al veinticinco (25) de diciembre y el segundo del treinta (30) de diciembre al siete (07) de enero del siguiente año serán alternados equitativamente entre los padres. Los Convenios antes señalados siempre estarán en función del mejor bienestar de los niños, pudiendo en los casos que sea necesario ajustarlos a la convivencia de ellos, tomando en consideración el derecho constitucional y humano que los niños: RONALDO JOSE SIFONTES RAMIREZ y SHARLOTTE SANTNA SIFONTES RAMIREZ tengan el mejor trato y relaciones con sus padres y con sus familiares. Las Vacaciones Escolares de los niños serán compartidas por sus padres fijándose de mutuo acuerdo y con treinta (30) días con anticipación por lo menos del inicio del periodo de vacaciones que determinará el destino y la fecha de viaje respectivamente si fuera el caso. En todo caso el convenio régimen de visita se hará sin que se obstaculice las actividades escolares de los niños. En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza acordado por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. En cuanto al régimen patrimonial, no se pronuncia por cuanto, no es procedente entre marido y mujer, venta, cesión, donación, ni otro contrato alguno de bienes del matrimonio, por lo cual se aprecia que este disuelto el vinculo conyugal, para que estos puedan disponer por cualquier vía de los bienes de su comunidad de gananciales, a objeto de liquidar y dividir su comunidad de bienes del matrimonio. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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