ASUNTO: FP02-V-2013-000926
RESOLUCION Nº PJ0822013000345

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos: JULIAN SAID MANAURE SIFONTES y ELENERVI EGLISBER SIFONTES SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.658.627 y V-24.185.500 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho: MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.287; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron PRIMERO: De conformidad con los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la Patria Potestad de manera conjunta y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: Respecto a la Obligación De Manutención, ambos padres acordaron, que el progenitor ciudadano JULIAN SAID MANAURE SIFONTES, asume el compromiso de pagar la Obligación de Manutención a favor de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como se detalla a continuación; a) La suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000,00) MENSUALES; b) La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.00) en el mes de Septiembre de cada año a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. c) La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) en el mes de Diciembre de cada año con motivo de las festividades decembrinas, asimismo se compromete a proveer a los niños de la ropa para esas fechas.- TERCERO: Ambos padres acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre podrá visitar a los hijos, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) los días domingo desde las 12:00 m hasta las 05:00 pm o de manera consensual con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza acordado por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA




LGH/Daysi Silva.-