ASUNTO: FP02-J-2013-000438
RESOLUCION Nº PJO822013000352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de mayo de 2013, por la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN LUGO ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 5.554.071 actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana: LUISA YAJAIRA MARADEY, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.118.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de diciembre de 2012 falleció AB INTESTATO el ciudadano: ANTONIO JOSE CARBALLO GUEVARA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.868.708 a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, FASCITIS NECROTIZANTES EN MIEMBROS INFERIORES, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2119, de fecha 26 de diciembre de 2012, Libro 6. Tomo D, al folio 108, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2012. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN LUGO ARREAZA en su condición de Cónyuge al ciudadano: ANTONIO JOSE CARBALLO LUGO y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ANTONIO JOSE CARBALLO GUEVARA, que riela al folio cuatro (04); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: ANTONIO JOSE CARBALLO LUGO y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO JOSE CARBALLO GUEVARA y ARACELIS DEL CARMEN LUGO ARREAZA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De Cujus: ANTONIO JOSE CARBALLO GUEVARA.
Asimismo en fecha 08 de julio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ANTONIO JOSE CARBALLO GUEVARA, a la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN LUGO ARREAZA, en su condición de Cónyuge y ANTONIO JOSE CARBALLO LUGO y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-
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