ASUNTO: FP02-J-2013-000534
RESOLUCION Nº PJO822013000353

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 11 de junio de 2013, por la ciudadana: NUNZIA MARIA FERRANTE DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 8.876.806 actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana: ENILIA FLORES ESPEJO, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.842.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de septiembre de 2006 falleció AB INTESTATO el ciudadano: JOSE RICARDO ESTEVEZ DASILVA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.552.075 a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1525, de fecha 15 de septiembre de 2006, Libro 4. Tomo D, al folio 227, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2006. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: NUNZIA MARIA FERRANTE DE ESTEVEZ en su condición de Cónyuge al ciudadano: RICARDO JOSE ESTEVEZ FERRANTE y la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JOSE RICARDO ESTEVEZ DASILVA, que riela al folio seis (06); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: RICARDO JOSE ESTEVEZ FERRANTE y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE RICARDO ESTEVEZ DASILVA y NUNZIA MARIA FERRANTE DE ESTEVEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus JOSE RICARDO ESTEVEZ DASILVA.

Asimismo en fecha 03 de julio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RICARDO ESTEVEZ DASILVA, a la ciudadana: NUNZIA MARIA FERRANTE BRAVO en su condición de Cónyuge y RICARDO JOSE ESTEVEZ FERRANTE y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-