ASUNTO: FP02-J-2013-000572
RESOLUCION Nº PJO822013000354

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de junio de 2013, por las ciudadanas: MARLENE JOSEFINA FUENTES PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nro V-8.889.638, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) de edad y KERY NEIDEMAR HOEPP FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.468.996, debidamente asistidas por la ciudadana: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.650.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de mayo de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: WILFREDO RAFAEL HOEPP ZARAZA, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.340.857 a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME SEPSIS PUNTO PARTIDA PULMUNAR, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 839, de fecha 20 de mayo de 2013, Libro 3. Tomo D, al folio 39, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: KERY NEIDEMAR HOEPP FUNTES, WILMER RAFAEL HOEPP FUENTES, WILFREDO RAFAEL HOEPP RIVAS y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos de la prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus WILFREDO RAFAEL HOEPP ZARAZA, que riela al folio tres (03); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: KERY NEIDEMAR HOEPP FUENTES, WILMER RAFAEL HOEPP FUENTES, WILFREDO RAFAEL HOEPP RIVAS y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De cujus: WILFREDO RAFAEL HOEPP ZARAZA.

Asimismo en fecha 10 de julio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: WILFREDO RAFAEL HOEPP ZARAZA, a los ciudadanos: KERY NEIDEMAR HOEPP FUENTES, WILMER RAFAEL HOEPP FUENTES y WILFREDO RAFAEL HOEPP RIVAS y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-