ASUNTO: FP02-V-2013-000775
RESOLUCION Nº PJ0822013000359
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy 08 agosto 2013, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ELYLYN TERESA MIRANDA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 14.289.246, y CARLOS ALFREDO TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 14.044.898, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hijos, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de CINCO (05) años de edad, quienes se encuentran presentes y se entrevistaron con la ciudadana jueza. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la prolongación de la Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.400,oo), de forma mensual ,consecutivas y depositadas semanalmente la cantidad de seiscientos (600) bolívares. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4..000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA:, El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta, que posee la madre de los niños, Nª 0128-0084-33-8402872306, en la entidad Bancaria Caroní, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Se deja constancia que el progenitor no tiene empleo establecido o fijo, ya que tu trabajo es independiente En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LOS NIÑOS
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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