Asunto: FP02-J-2013-000321
Resolución: PJ0822013000364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Comandancia de Policía del Estado Bolívar la cuota parte que le pueda corresponder a sus hijas.
Solicitante: Ciudadana: YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.129, representante legal (madre) de las adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.202.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 15 de abril de 2013, por la ciudadana: YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.129, representante legal (madre) de las adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.202.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y siete (47) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 22/04/2013.
Se dicto auto cursante al folio setenta (70) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Dos (02) de Agosto de 2013, a la una treinta minutos de la tarde (01:30 pm).
En fecha Dos (02) de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios setenta y uno (71) al setenta y tres (73), en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.599.129, quien actúa como madre, debidamente asistida por el ciudadano: CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.202. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de las adolescentes: ANA ESTEFANIA LEON LOPEZ y KIMBERLYN NICOL LEON LOPEZ.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar ante la COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar ante la COMANDACIA DE POLICIA DEL ESTADO BOLOVAR, los beneficios que les puedan corresponder a sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: YRAMA ELIZABETH LOPEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.129, asistida por el ciudadano: CRISTHIAN MALLA PINTO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.202; para que en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YRAMA ELIZABEHT LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.599.129, para gestionar ante la empresa COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder a las adolescentes: KIMBERLY NICOL LEON LOPEZ y ANA ESTEFANIA LEON LOPEZ ya que el padre JUAN EDMIR LEON GONZALEZ , titular de cédula de identidad V-15.635.712 laboraba en dicha empresa.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS NUEVE DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-
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