Asunto: FP02-J-2013-000359
Resolución: PJ0822013000365
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Policía del Estado Bolívar la cuota parte que le pueda corresponder a sus hijos.
Solicitante: Ciudadana: OLGA JOSEFINA BONIS LIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.144, representante legal (madre) de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y diecisiete (17), años de edad respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: FRANCISCA IVONNE RIVAS ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.701.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 26 de abril de 2013, por la ciudadana: OLGA JOSEFINA BONIS LIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.144, representante legal (madre) de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y diecisiete (17), años de edad respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: FRANCISCA IVONNE RIVAS ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.701.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y dos (42) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 14/05/2013.
Se dicto auto cursante al folio cincuenta y ocho (58) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Ocho (08) de Agosto de 2013, a las tres de la tarde (03:00 pm).
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: OLGA JOSEFINA BONIS LIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.894.144, quien actúa como madre, debidamente asistida por la ciudadana: FRANCISCA IVONNE RIVAS ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.701. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por ante la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar ante la POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: OLGA JOSEFINA BONIS LIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.144, asistida por la ciudadana: FRANCISCA IVONNE RIVAS ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.701; para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: OLGA JOSEFINA BONIS LIRA identidad Nº 8.894.144 para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por ante la empresa POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR , los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes SERGIO YOMAR CASTRO BONIS Y TATIANA GABRIELA CASTRO BONIS ya que el padre VICTOR EDUARDO CASTRO PAEZ , titular de cédula de identidad V- 8.876.960 laboraba en dicha empresa, tales como prestaciones sociales, sistema de ahorro, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio .
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS NUEVE DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (02:18 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-
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