ASUNTO : FP02-J-2012-000423
RESOLUCION: PJ0832013000883

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito suscrito por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en representación de los niños: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA solicitó que el ciudadano ALEXANDER JOSE NAVARRO AVACHE, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.013.534, cumpliera voluntariamente el pago de las cuotas de Fijación de Obligación de Manutención establecidas en el acuerdo homologado en Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, de fecha 16/04/2012; este Tribunal, por cuanto observa que el ciudadano antes identificado, se dio por notificado en fecha 02/07/2012 y al no comparecer por esta Sala, a dar cumplimiento voluntario al acuerdo efectuado, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: La cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), suma está que será depositada en la cantidad de: Trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.300,oo) los días quince (15) de cada mes y Trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.300,oo) los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: Sobre la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), para cubrir gastos en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, TERCERO: La cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) para cubrir dichos gastos. el mes de DICIEMBRE de cada año. De igual manera, el Tribunal, dicta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la suma liquida exigible de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.400,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano antes mencionado, desde el mes de: Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre y noviembre del 2012. Ahora bien por cuanto el ciudadano ALEXANDER JOSE NAVARRO AVACHE, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.013.534, no trabaja bajo relación de dependencia, el ejecutante indica que en el escrito de fecha 28/11/2012 que se reserva indicar los bienes muebles, inmuebles, semoviente y otros sobre los cuales puedan recaer la presente ejecución. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.