Asunto: FP02-J-2013-000365
Resolución: PJ 0832013000873
Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Inmueble.
Solicitante: Marisol de Lourdes Brizuela Abache.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogado: José Yoel Maita Salazar. I.P.S.A. Nº 52.086.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2013, por la ciudadana: Marisol de Lourdes Brizuela Abache, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.041.278, en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio diecinueve (19) de la causa, se acordó la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Consta de autos, que se levantó acta, de fecha 28/05/2013, cursante al folio veintidós (22), en la cual se oyó la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo positiva la misma.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio sesenta y siete (67) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día nueve (09) de agosto de 2013.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del sesenta y ocho (68) al setenta (70), en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Marisol de Lourdes Brizuela Abache, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido éste último, por la Abg. Jadigmar Giunta, Defensora Pública y Abg. Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal debidamente constituido, dio inicio a la primera sesión de la sustanciación y procedió a consultar el consentimiento de la madre del niño, para la cual manifestó su consentimiento. Se oyó a la Defensora del niño, quien pidió se declare con lugar la solicitud y el Abg. Walfredo Méndez, Fiscal de Protección emitió su opinión favorable. El Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Partida de Nacimiento del niño. 2.- Certificado de Solvencia de Sucesiones. 3.- Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones. 4.- Documento de Propiedad del Inmueble. 5º.- Documento de Contrato de Opción de Compra de la Casa que se va adquirir.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas.
El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- A la Partida de Nacimiento del niño, cursante al folio nueve (09), con la cual se prueba la filiación del beneficiario con sus padres. El Tribunal admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público al cual le concede pleno valor probatorio de lo que está destinado a probar, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- Al Certificado de Solvencia de Sucesiones: Cursante en autos del folio cinco (05) al ocho (08), este tribunal, por ser documento público administrativo le concede pleno valor probatorio de esa circunstancia. 3.- Al Documento Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones: Cursante a los folios del catorce (14) al dieciocho (18), le da pleno valor probatorio, conforme a los artículos 429 y 430 Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por ser público administrativo. 4.- Al Documento de Propiedad del Inmueble en copia certificada de su original, cursante en autos a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y siete (57), debidamente protocolizado ante la oficina pública respectiva, se le confiere valor de plena prueba de la propiedad del mismo, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 5.- Al Documento de Contrato de Opción de Compra de la Casa que se va adquirir, cursante en autos a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y seis (46), con el cual se demuestra la promesa de vender y el costo que tendrá la venta definitiva. El Tribunal, admite dicho documento y le confiere pleno valor de documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Es todo. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dicha prueba de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante.
IV.- Dispositiva del Fallo
Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización para la Venta del Inmueble ubicado en: Barrio Carlos Andrés Pérez de esta ciudad, zona urbana, Calle Tucupita, Casa Nº 23, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, hecha dicha petición por la ciudadana: Marisol de Lourdes Brizuela Abache, en su condición de madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por ésta y ordena tramitar lo conducente la venta del inmueble ya descrito en autos, para lo cual autoriza suficientemente a la referida demandante en esta causa, atendiendo al principio del superior interés de niños niñas y adolescentes. Así se resuelve, pueda tramitar la venta del inmueble ubicado en: Calle Tucupita del Barrio Carlos Andrés Pérez, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuya casa es de construcción de bloques de cemento, techo de platabanda (antes de zinc), piso de cemento y consta e tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina, una (01) sala de baño y un (01) porche. La mencionada parcela de terreno sobre la cual está edificada la casa descrita tiene una superficie aproximada de Quinientos trece metros cuadrados con cincuenta centímetros (513,50 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Cruz Linero, con trece metros (13,oo Mts.); SUR: Calle Tucupita, con trece metros (13,oo Mts.) ESTE: Casa y solar de Ana Flores, con treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 Mts.) y OESTE: Solar de Elías Gascón, con treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 Mts.), dicho inmueble fue adquirido por el causante RUBEN DARIO SILVA, tal como se evidencia de Título Supletorio debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Heres del Estado Bolívar, de fecha 10 de mayo del año 1977, bajo el Nº 4, Folios 8 al 12, Protocolo Primero, Tomo 3 del Segundo Trimestre del Año 1977, y la parcela de terreno donde está construida la casa, por compra que hiciere al Consejo Municipal del Municipio Heres (antes distrito) del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 2.420, a las folios 367 y 368 del Libro de Registro de Títulos llevados por el mencionado organismo, registrado posteriormente, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, de fecha 31 de marzo del año 1977, bajo el Nº 20, Folios 40 al 41 vto, Protocolo Primero, Tomo 7º del Primer Trimestre del Año 1977. Así se resuelve. Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 AM.). Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/es.-
|