ASUNTO: FP02-J-2013-000611
RESOLUCION Nº PJO832013000882

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de junio de 2013, por el ciudadano: CESAR JOSE BETANCOURT MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 11.010.717 actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.287.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 18 de diciembre de 2011 falleció AB INTESTATO la ciudadana: ANGELINES MARIA HUERTA DE BETANCOURT, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.859.935 a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA, COLANGIOCARCINOMA HEPATICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2275, de fecha 18 de diciembre de 2011. Libro 6. Tomo D. al folio 115, del Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2011. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: CESAR JOSE BETANCOURT MALAVE, en su condición de Cónyuge y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hijo de la prenombrada De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: ANGELINES MARIA HUERTA DE BETANCOURT, que riela al folio tres (03) del expediente; Así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CESAR JOSE BETANCOURT MALAVE y ANGELINES MARIA HUERTA NOVOA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y cónyuge con respecto a la De cujus ANGELINES MARIA HUERTA DE BETANCOURT.

Asimismo en fecha 22 de julio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANGELINES MARIA HUERTA DE BETANCOURT, al ciudadano: CESAR JOSE BETANCOURT MALAVE, en su condición de Cónyuge y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hijo de la De Cujus. ASI SE DECIDE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/DS.-