REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil trece.

203º y 154 º

Asunto Nº 1269

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA AGUILAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.798.454, domiciliada en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LAUDELINO RIVAS GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.130, actuando en nombre y representación de los niños: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad y OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana ROSA VIRGINIA AGUILAR SÁNCHEZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana. SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.669, domiciliada en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los niños: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad y OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano SOLFIDES MARÍA SÁNCHEZ DE MORENO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TTITULAR



ABOG. PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.




Exp. Nº 1269
Cherald.-