REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de agosto de dos mil trece.

203º y 154º
Asunto Nº 1346
DEMANDANTE: MONICA MARIA CARRUYO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.360, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 02 de agosto de dos mil trece (2013), por la ciudadana MONICA MARIA CARRUYO GOMEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que el referido adolescente pueda viajar con el siguiente itinerario: En fecha 19-08-2013, viajaremos a Santiago de Chile, con fecha de regreso en fecha 02 de septiembre de 2013, según boletos aéreos Nº ETKT 045 4160151121 y Nº ETKT 045 4160151120, por la Línea Aérea LAN AIRLINES, junto con su madre. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la parte solicitante esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Revisado como ha sido los recaudos y visto que el padre del adolescente de autos ciudadano JAVIER ALFONSO ADRIANI GONZALEZ, falleció en fecha 14-07-2011; este Juzgadora en virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior del Adolescente de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, al adolescente OMITIR NOMBRE, identificado en autos, viaje por motivos de vacaciones y esparcimiento, que se realizara el día diecinueve (19) de agosto de 2013, viajaremos a Santiago de Chile, con fecha de regreso en fecha 02 de septiembre de 2013, según boletos aéreos Nº ETKT 045 4160151121 y Nº ETKT 045 4160151120, por la Línea Aérea LAN AIRLINES, junto con su madre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 12 de agosto de 2013. Años 203° y 154°.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA.


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR.


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srio


Exp. Nº 1346
Cherald.-