REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 8002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE MIGUEL NIETO ALBARRAN Y ERIKA DEL VALLE SANDOVAL GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.955.123 y V-10.991.362, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: El primero asistido por el abogado: NESTOR ABREU MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.693 y la segunda asistida por los abogados: ANEIDA M. SAEZ PIRELA Y JAVIER R. AVILA H. inpreabogados Nros. 141.450 y 187.446, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: Una niña que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.

Se recibió el 17 de junio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL NIETO ALBARRAN Y ERIKA DEL VALLE SANDOVAL GODOY, debidamente asistidos por: El primero por el abogado: NESTOR ABREU MONTILLA y la segunda por los abogados: ANEIDA M. SAEZ PIRELA Y JAVIER R. AVILA H., mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (08-08-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 30, la cual riela al folio 04 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela a lo folio siete (7), del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 01-07-2013, se admitió la presente causa. En fecha 04-07-13 se dio cumplimiento al despacho saneador. En fecha 11-07-13, se acordó notificar a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 26-07-2013, a las 2:00 pm. En fecha 16-07-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 19 y 20 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: JOSE MIGUEL NIETO ALBARRAN Y ERIKA DEL VALLE SANDOVAL GODOY, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos: JOSE MIGUEL NIETO ALBARRAN Y ERIKA DEL VALLE SANDOVAL GODOY, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE MIGUEL NIETO ALBARRAN Y ERIKA DEL VALLE SANDOVAL GODOY, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (08-09-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 30, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña antes identificada, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) la cual se incrementará y ajustará automáticamente en un 20% anual. Ambos padres proveerán las medicinas, útiles escolares, y los demás gastos generados, en el entendido que los mismos perciben mensualmente un salario. Igualmente, el padre otorgará dos (02) bonos especiales, uno en agosto y otro en diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100m (Bs. 1.200,oo) En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto. Los períodos vacacionales serán compartidos en igualdad de condiciones y de tiempo entre la madre y el padre, así como los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre pasará la menor uno su madre y otro con su padre y de común acuerdo con ambos padres. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal: Los solicitantes manifestaron que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes. Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dos (02) de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 8002
Cherald.-