REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (06) de agosto de dos mil trece.

203º y 154 º

Asunto Nº Nº 8121
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE DE CUSTODIA, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida. A solicitud de los MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI PEREZ y JUAN CARLOS FANDIÑO CONVITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.934.988 y V-12.776.878, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por la Fiscal Décima Quinta, los padres convinieron voluntariamente: La madre manifestó su voluntad de ceder voluntariamente la Custodia de su hijo al padre, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que tiene como madre, por su parte el padre señalo estar de acuerdo en asumir la Custodia de su hijo y se comprometió en respetar el derecho que tiene el niño de compartir con la madre. Ambos padres manifestaron que la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, la madre podrá buscar y compartir con su hijo cada vez que ella lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de alimentación y descanso del niño, de igual manera ambos padres se pondrán de acuerdo en cuanto a las fiestas decembrinas y de asueto; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-07-2013, los ciudadanos ALEJANDRA UZCATEGUI PEREZ y JUAN CARLOS FANDIÑO CONVITA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.-----------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8121
Cherald.-