REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 8093

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARIA JOSEFA FERNANDEZ PLAZA Y ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.896.117 y V-16655.162, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: YISET CARINA HERNÁNDEZ, inpreabogada N° 165.197.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diez 10) y siete (7) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 01 de julio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: MARIA JOSEFA HERNANDEZ PLAZA Y ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ, debidamente asistidos por la Abogada: YISET CARINA HERNÁNDEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27-09-2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15, la cual riela al folio 05 y Vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) niñas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diez 10) y siete (7) años de edad, respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios seis (06) y vto; siete (07) y su vto., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 04-07-2013, se admitió la presente causa. Se acordó notificar a la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijó la audiencia para el día 18-07-2013, a las 3:00 p.m. En fecha 11-07-2013, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal DÉCIMA QUINTA del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: MARIA JOSEFA HERNANDEZ PLAZA Y ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de las niñas: OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos: MARIA JOSEFA HERNANDEZ PLAZA Y ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA JOSEFA HERNANDEZ PLAZA Y ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (27-09-2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños antes identificados, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a sufragar a sus hijos: la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES, Bs. 800,oo), mensuales, y aumentará el 10%, según salario mínimo, más todo lo relacionado con útiles escolares, más dos bonos para agosto y diciembre de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) cada uno. Todo lo cual será depositado en una cuenta del Banco Banesco, Cuenta de Ahorros N° 01340244282442062709, a nombre de la madre. Se compartirán en partes iguales los gastos de medicamentos y gastos por vacaciones. A su vez se compartirán de forma igual cualquier otro gasto extraordinario que requieran los menores para su desarrollo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será abierto, siempre y cuando no perturb e las horas de estudio y descanso de las niñas, el padre tendrá derecho a pasar los fines de semana, vacaciones y días festivos con sus hijas. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal: Los solicitantes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien, Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, ocho (08) de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 8093
Cherald.-