REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 8239

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: IRANIS JOSEFINA ESPINOZA MORENO Y RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.040.182 y V-10.757.578, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: la primera por la Abogada: MARIA VIRGINIA MARCANO DURÁN, inpreabogada N° 160.362 y el segundo por el Abogado: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 70.195.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 15 de julio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: IRANIS JOSEFINA ESPINOZA MORENO Y RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ, debidamente asistidos por los Abogados: la primera por la Abogada: MARIA VIRGINIA MARCANO DURÁN, y el segundo por el Abogado: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, respectivamente, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16-12-2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 62, la cual riela al folio 04 y Vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios cinco (05) y vto; seis (6) y su vto., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 18-07-2013, se admitió la presente causa. Se acordó notificar a la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijó la audiencia para el día 01-08-2013, a las 3:00 p.m. En fecha 05-08-2013, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal DÉCIMA QUINTA del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 12 y 13 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: IRANIS JOSEFINA ESPINOZA MORENO Y RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los niños: OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos: IRANIS JOSEFINA ESPINOZA MORENO Y RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IRANIS JOSEFINA ESPINOZA MORENO Y RAFAEL SMITH VALDIVIESO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (16-12-2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 62, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente antes identificada, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a sufragar a sus hijos: la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES, Bs. 500,oo), mensuales, para cada uno de sus hijos, los cuales depositará en la cuenta N° 01080374800100013902, del Banco Provincial, a nombre de la madre. Para el mes de agosto y el mes de diciembre el padre dará a sus hijos un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada uno. Respecto a los gastos médicos y medicinas, el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%), que eventualmente requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre realizará visitas cada vez que tenga oportunidad en cualquier momento del año a sus hijos, quienes tienen su residencia en la ciudad de Florida, Estados Unidos.. SEGUNDO: El padre acordará con la madre para que comparta con sus hijos todas las vacaciones escolares y decembrinas en Venezuela, para lo cual ambos padres sufragarán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los pasajes y gastos de cada viaje. Tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del niño y la niña. Los padres velarán conjuntamente por los gastos necesarios, tal como vestido, estudios, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica, medicinas, actividades recreacionales, entre otros. Se establece el aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades señaladas. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal: Los solicitantes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien, Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, ocho (08) de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 8239
Cherald.-