REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
Expediente No. 02657

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ Y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.351.757 y V-12.351.388, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: NORMAYRA VALERO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.095.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ Y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMAYRA VALERO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.095, seguidamente mediante auto de fecha 27/06/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 20/07/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por los solicitantes, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ Y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, contrajeron matrimonio en fecha 16/08/2001, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 39. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 23/07/2012 mediante diligencia los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SANCHEZ Y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, solicitaron se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre la misma y su conyugue. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron: Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle 8 con calle N° 21, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 11-6-3, situado en el sexto piso, del Edificio N° 11, del Conjunto Residencial Serranía, Casa Club, Etapa 2, cuyos linderos y medidas, se dan aquí por reproducidas, según documento de Hipoteca que obra inserto al folio (12), del presente expediente, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de febrero de 2008, inserto bajo el número once (11), folio cincuenta y nueve (59), al folio setenta y uno (71), Protocolo Primero, Tomo veinte (20), Primer Trimestre del año 2008. Es el caso que sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario de primer grado, a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habita. Motivo por el cual hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo efectuar la correspondiente liquidación de la comunidad conyugal se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El cónyuge FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA ya identificado, pagará al Acreedor Hipotecario Banco Nacional de Vivienda y Habitat, los siguientes conceptos: 1) las cuotas mensuales financieras, en los lapsos correspondientes, a los fines de evitar a toda costa la ejecución hipotecaria del inmueble antes descrito; 2) Cualquier otro concepto en donde la tasa de interés sea determinante para su cálculo o establecimiento, así como cualquier variación, fluctuación o proyección que pudiere sufrir la tasa de interés social aplicable a los préstamos hipotecarios a largo plazo para cuyo cálculo o establecimiento resulte determinante la señalada tasa de interés social de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas tercera y quinta del documento, 3): En el mismo orden de ideas, asumirá el pago de las tasas de interés aplicables en caso de mora de cualquiera de las obligaciones contraídas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima, así como de los intereses convencionales y cualquier otro concepto descrito en la cláusula décima segunda del documento; 4) Asimismo el pago de las primas del fondo de garantía en los términos y condiciones establecidos en la cláusula novena y décima del documento; SEGUNDO: Serán por cuenta de la cónyuge SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SÁNCHEZ, ya identificada la conservación y mantenimiento del inmueble descrito, solvente por concepto de impuestos nacionales, estadales y municipales por servicios de acueductos, aseo urbano domiciliario, y condominio. En este sentido, FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA, ya identificado, declara que entregará a su cónyuge SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SÁNCHEZ, ya identificada, las cantidades a depositar por los conceptos enumerados de la cláusula décimo segunda del presente documento, y que liberado como sea el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble identificado anteriormente, la cuota parte que le corresponde como gananciales de la comunidad conyugal sobre el inmueble antes descrito, se las venderá a sus hijos SILVIO ANTONIO y FABIANA VICTORIA SÁNCHEZ VILLEGAS, designándose para tal efecto, como curador de los niños al ciudadano SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMÍREZ, tío de los niños, titular de la cédula de identidad No. V-8.045.144, de este domicilio y hábil. Finalmente, dejamos constancia expresa que celebramos el presente acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal, toda vez que tal y como se evidencia del documento de propiedad y constitución de hipoteca. Este acuerdo de partición será respetado por ambos cónyuges en los términos antes descritos para lo cual el cónyuge FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA, ya identificado, se compromete a suscribir el correspondiente documento de venta pura y simple ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez que se realicen los trámites correspondientes a la liberación de la hipoteca, en los términos y condiciones establecidos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMIREZ Y FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 16/08/2001, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 39. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre FABIO ANTONIO SANCHEZ DA COSTA, suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con un aumento automático y proporcional del veinte (20%) por ciento, cada seis (06) meses, sobre la base de las necesidades e intereses de los hijos, y la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, monto que será depositado los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 0108-0067-620200551104 del Banco Provincial, a nombre de la madre de los niños antes identificada. Así mismo se fijan DOS BONOS ESPECIALES PARA LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta bancaria mencionada anteriormente, los días quince (15) de Julio y quince (15) de Diciembre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial correspondiente al mes de Julio, y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Especial correspondiente al mes de Diciembre, con un aumento automático y proporcional del cincuenta (50%) por ciento, cada doce (12) meses, para cada uno de los Bonos referidos, sobre la base de las necesidades e intereses de los hijos, y la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con los niños, este podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se interrumpa u obstaculicen los periodos escolares de los niños. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/02657