TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08423
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HECTOR JOSE LEON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.317.268 y DARCY DEYS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.234.986, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 11 meses 03 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE LEON CONTRERAS y DARCY DEYS CONTRERAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, a pagar en cuatro porciones iguales semanales en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES, los días sábados de cada semana a partir del 29 de junio de 2013, mediante entrega directa a la madre, contra recibo. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes, útiles, calzados, artículos personales, ropa y juguete didáctico documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzados y juguete documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. La medicina y gastos médicos extraordinarios serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.