REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de agosto de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8424

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOHAN GABRIEL GUILLEN RIVAS y BEATRIZ ANDRIANA ROA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.146.952 y V-16.657.506, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció a favor de de hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en dos porciones iguales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de julio de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco provincial a nombre de la madre. El bono especial lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2013, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico, documentando el padre mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrecio en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2013, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación la de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas y gastos extraordinarios, ropa, calzado y aportes de los gastos de la guardería que requiera la niña. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHAN GABRIEL GUILLEN RIVAS y BEATRIZ ANDRIANA ROA ROA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8424
Cherald.-