REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (09) de agosto de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8428
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO CASTRO MENDEZ y FANNY CAROLINA GATICA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.421.057 y V-20.850.516, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: cada periodo de asueto es decir, en vacaciones escolares, desde el 20 de julio hasta el sábado 7 de septiembre o el primer sábado de septiembre. En navidad, este año compartirá con el niño ambas fechas retornándolo a Mérida el 04 de enero de 2014 y a partir de ese año ambos padres tomaran una fecha especial con su respectiva semanaza con el niño, acordando la fecha y retorno en su oportunidad, los carnavales con la madre y en semana santa llevara al niño para donde el padre viaje. Llamara al niño todos los días entre las 7:00 y 8:00 de la noche al número 0426-2049757. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado DOUGLAS ALBERTO CASTRO MENDEZ y FANNY CAROLINA GATICA QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8428
Cherald.-