REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (09) de agosto de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8430
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HECTOR JOSE LEON CONTRERAS Y DARCY DEYS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.317.268 y V-15.234.986, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01), tres (03) y cuatro (04) años de edad, en su orden. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con sus hijos de la siguiente manera: los fines de semana de manera alterna, los recogerá en la casa de la madre el día sábado a partir del 06-07-2013 alas 9:00 am y retornara al niño el mismo día y lugar a las 12:00 m y a las niñas el día domingo a las 6:00 pm, el niño compartirá con el padre el día domingo de esa misma semana en el horario de 9:00 am hasta las 12:00 m. en carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares de las niñas, compartirán el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad compartirá la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente alterno. Compartirá con los niños un día entre semana previo aviso a la madre por lo menos con dos días de anticipación. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado HECTOR JOSE LEON CONTRERAS Y DARCY DEYS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8430
Cherald.-