REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 1288
SOLICITANTE: LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.458.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, titular de la cédula de identidad Nº V-26.096.446.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.299.896, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, del Causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.215; padre de la niña OMITIR NOMBRES, así como también el adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.096.446 y los ciudadanos MILTON ALBERTO CEBALLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.190.637, DANNY ALVEIRO CEBALLOS AZUAJE, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.366, y MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.251.309, en su condición de hijos y la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.609, en su condición de esposa (viuda). Se admitió la presente causa y se fijó la audiencia para el día 29-07-2013, a las 2:00 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. A los folios (31 y 32) corren insertas el acta de la audiencia única donde la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. No se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: YULEIDA DEL CARMEN VILLASMIL MARQUEZ, JOSE MARIA PEÑA VAZQUEZ y LUIS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.250.879, V-9.199.191 y V-9.393.434, respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña OMITIR NOMBRES, el adolescente OMITIR NOMBRES, los ciudadanos MILTON ALBERTO CEBALLOS GUEDEZ, DANNY ALVEIRO CEBALLOS AZUAJE, MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE, en su condición de hijos y la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, en su condición de esposa (viuda), como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS, antes identificado. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRES, el adolescente OMITIR NOMBRES, los ciudadanos MILTON ALBERTO CEBALLOS GUEDEZ, DANNY ALVEIRO CEBALLOS AZUAJE, MILEIDY TERESA CEBALLOS AZUAJE, en su condición de hijos y la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLOS, en su condición de esposa (viuda) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El SRIO


Exp. Nº 01288
Cherald.-