REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 07379
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.399
DEMANDADO: YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.284
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 05/08/2013, presente los ciudadanos: LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA y YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRES de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente es decir, los 15 y 30 de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0042260061549244. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Los cuales serán igualmente depositados en la cuenta anteriormente señalada. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 15%. En cuanto a los gastos médicos serán en un 50% para cada uno de los padres. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ