REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de Agosto de dos mil Trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 01336

SOLICITANTE: KARINA ANDREA ARAQUE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.818.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha treinta (30) de Julio del año (2013), presentada por la ciudadana KARINA ANDREA ARAQUE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.818, debidamente asistida por la Defensora Publica (1º) la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios relacionados por: PENSION DE SOBREVIVIENTE, CAJA DE AHORROS, MONTEPIO, SEGURO DE VIDA, BENEFICIOS EN CONTRATO DE PROTECCION Y PREVISION FAMILIAR DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCION FAMILIAR (SOVENPFA) Y PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S), y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JOSE GREGORIO VIVAS ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.944, quien se desempeñaba como oficial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha primero (01) de Agosto de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados por: PENSION DE SOBREVIVIENTE, CAJA DE AHORROS, MONTEPIO, SEGURO DE VIDA, BENEFICIOS EN CONTRATO DE PROTECCION Y PREVISION FAMILIAR DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCION FAMILIAR (SOVENPFA) Y PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S), y cualquier otro beneficio laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana KARINA ANDREA ARAQUE BECERRA, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana KARINA ANDREA ARAQUE BECERRA, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (06) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/01336