REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203° y 154°

ASUNTO Nº 07633


SOLICITANTE: WENDY YADIRA ORTIZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.152.069.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana WENDY YADIRA ORTIZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.152.069, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 26, casa 02 el Saladito Ejido Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y quince (15) años de edad, en su orden respectivo, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el Libro Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 464 del año 2001, y bajo el No. 460, del año 1997, ya que al momento que la solicitante se dirigió a presentar a sus hijos el niño y la adolescente de autos, en las referidas fechas, tenia el Numero de Cedula 12.348.393, posteriormente en el año 2006, cuando la solicitante, fue a renovar su cedula de identidad le informaron las autoridades que existía un error en su número de cedula, haciéndole la corrección a partir del año 2006, bajo el numero de cedula. V-25.152.069. En fecha 13-05-2013, se admitió la presente solicitud, se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ordenando la publicación del Cartel, igualmente se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Seguidamente al folio (44) del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, del niño y la adolescente de autos, con respecto al error en su número de cédula. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión del niño y la adolescente de autos, y por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, demostrada por documentos públicos presentados por la parte solicitante, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE.--------------------------
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el Libro Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 464 del año 2001, y bajo el No. 460, del año 1997, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dichas Actas de Nacimientos así como el Libro Original llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, indicando el numero de cedula correcto de la ciudadana WENDY YADIRA ORTIZ OLIVAR, antes identificada es V-25.152.069. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada las Partidas de Nacimientos del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.----------------------------------- Mérida, ocho (08) de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

NGR