REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 07993
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEIDA ESPERANZA ROJAS OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.370
DEMANDADO: JOSE DOMINGO VERGARA ARCHILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.719.702
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 09/08/2013, presente los ciudadanos LEIDA ESPERANZA ROJAS OSORIO y JOSE DOMINGO VERGARA ARCHILA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los niños OMITIR NOMBRES de diez (10) nueve (09) y siete (07) años de edad, en los siguientes términos: el padre fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente es decir, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) el 15 y MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) el ultimo de cada mes a partir del mes de agosto del presente año. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). Cantidades estas que serán entregados directamente a la madre y ella emitirá recibo de pago. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 20%. En cuanto a los gastos médicos serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ