REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, nueve (09) de agosto de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8324
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RICARDO DANIEL MELEAN MORENO y GENESIS MONTOYA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.349.668 y V-21.330.013, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de tres (03) meses de nacido. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre visitara a su hijo los días sábados, cada quince (15) días en la residencia del bisabuelo materno, ubicada en Pozo Hondo, calle principal, frente a la casa de alimentación, casa Nº 29, Municipio Campo Elías del Estado Herida. El padre igualmente visitara a su hijo un día a la semana, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del niño, escogido de mutuo acuerdo por los padres, en la misma residencia del bisabuelo materno. El presente Convenimiento durará hasta que el niño cumpla un (01) año de edad, fecha en que se fijara un nuevo Convenimiento, dejando sin efecto el presente acuerdo; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICARDO DANIEL MELEAN MORENO y GENESIS MONTOYA VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 8324
Cherald.-