TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08425
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos IVAN ALFONSO VALBUENA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.474.111 y YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.309.576, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IVAN ALFONSO VALBUENA DAVILA y YELITZA YAMILET DAVILA UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija modificar la obligación de manutención ya establecida en el expediente 1972 a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales pagara en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de julio de 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro Nro. 01370032090000473302 del banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar aumenta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) con fecha de pago el 30 de agosto de cada año y el bono navideño aumenta la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, ambos bonos a partir del 2013, también se compromete a continuar aportando el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.