TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08429
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS LEONARDO II RAMIREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.779.523 y EVELIN ROSA BERNAL NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.268.726, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS LEONARDO II RAMIREZ DAVILA y EVELIN ROSA BERNAL NAVA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna lo recogerá en la casa de la madre el día viernes a partir del 05.07.2013 a las 6. p.m. y lo retornara el día domingo en el mismo lugar a las 2:00 p.m., el niño pernoctara con el padre en la siguiente dirección sector Santa Bárbara este, calle Araguaney, casa Nro. 09, estado Mérida o en la casa de los abuelos paternos en su compañía ubicada en residencia Parque Las Américas, torre J, 4to piso, apto 4-2, estado Mérida, será entregado y recibido por la madre. En carnaval y semana santa con la madre y al año siguiente se invierte. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares el niño compartirá una semana intermedia con cada progenitor al inicio del periodo vacacional con el padre y la siguiente semana con la madre. En navidad, la madre compartirá el 24 y 25 de diciembre y le corresponderá al padre el 31 de diciembre y el 01 de enero y al año siguiente alterno. El cumpleaños del niño este año 2013 compartirá con el padre y al año siguiente alterno. El día del niño compartirá este año 2013 con la madre y al año siguiente se invierte. La madre acepto por su parte el convenimiento. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,



ABG. CONSUELO TORO DAVILA






LA SECRETARIA,



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.