REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de agosto de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8440

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUISANA DE LA TRINIDAD PEROZO SUAREZ y ENDER IGMAR BUITRAGO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.922.842 y V-13.049.041, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos de alimentación. Del mismo modo se comprometió en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir los gastos de alquiler donde están viviendo sus hijos actualmente y de mudarse del lugar antes señalado, cubrirá el 50% de dicho alquiler. Los montos anteriores serán entregados directamente a la madre mediante acuse de recibo. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, terapias, actividades recreativas, serán sufragadas en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. El padre fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto (bono escolar) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y el otro para el mes de diciembre por a cantidad d DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a los fines de cubrir los gastos de cada época y los mismos serán entregado directamente a la madre. Dichas cantidades de dinero serán incrementado anualmente en un 10%; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano LUISANA DE LA TRINIDAD PEROZO SUAREZ y ENDER IGMAR BUITRAGO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIA TEMPORA


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

Exp. Nº 8440
Cherald.-