REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001379
Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EDUARD JOSÉ TORRES VARGAS y CLAREMMA HERDYS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.448.428 y 17.813.325 respectivamente.
Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos EDUARD JOSÉ TORRES VARGAS y CLAREMMA HERDYS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.448.428 y 17.813.325 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, el cual es el siguiente:
El padre compartirá con la niña un fin de semana cada mes, comenzando el sábado 15 de junio de 2013, hasta el día lunes 17 de junio de 2013, es decir desde el sábado a las 7:00 a.m., hasta el lunes a las 8:00 a.m., debiendo buscar a la niña y retornarla en el hogar materno. En vacaciones de diciembre la niña compartirá con el padre desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre. Los días Lunes y Martes de Carnaval, la niña compartirá con el progenitor. En vacaciones escolares la niña compartirá en el mes de agosto con el papá desde el día sábado 3 de agosto de 2013 hasta el 2 de septiembre de 2013, para los próximos años será todo el mes de agosto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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