REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-001397
ASUNTO: UH06-X-2013-000103

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN LUIS HERNANDEZ y NEIDA YUSMILA GUEVARA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.650.814 y 13.503.047 respectivamente.

ADOLESCENTE Y NIÑO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
YASIR HERNANDEZ GUEVARA, de 14 y 3 años de edad
respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos JUAN LUIS HERNANDEZ y NEIDA YUSMILA GUEVARA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.650.814 y 13.503.047 respectivamente, quienes manifiestan que desde el mes de marzo de 2013, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que han fijado sus domicilio en lugares separados y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JUAN LUIS HERNANDEZ y NEIDA YUSMILA GUEVARA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.650.814 y 13.503.047 respectivamente, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Asimismo habiéndose establecido a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 14 y 3 años de edad respectivamente, por lo que el mismo queda acordada en los términos establecidas por las partes, en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana NEIDA YUSMILA GUEVARA PALENCIA.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) QUINCENALES, más sufragando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referidos a vestido, calzados, pagos de universidades, residencia, transporte, consultas médicas, medicinas, útiles escolares y cualquier otro gasto que ocasionen sus hijos, quedando entendido, que todo debe ser cancelado en la oportunidad correspondiente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será abierto para el padre.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL








ASUNTO: UH06-X-2013-000103