REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000819


SOLICITANTE: Ciudadana WINOSKA DAMIELY FALCÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.301.839.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos WINOSKA DAMIELY FALCÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.301.839, GERBYS JOSE PARADA FALCÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.817.279, GEUDY JOSUE FLANCO DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.817.777, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolano de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.011.097, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.411.113, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolana de 7 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolano de 3 años de edad respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 9 de mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana WINOSKA DAMIELY FALCÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.301.839, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien solicita que se les declare a los ciudadanos WINOSKA DAMIELY FALCÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.301.839, GERBYS JOSE PARADA FALCÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.817.279, GEUDY JOSUE FLANCO DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.817.777, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.011.097, BILIANNIS DANIUSKA CASTILLO FALCON, venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.411.113, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolana de 7 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolano de 3 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BILEYDIS MARIFE FALCÒN DURAN, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.787. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante, cursantes a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante BILEYDIS MARIFE FALCÒN DURAN, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.787, cursante al folio 4 del presente asunto.

En fecha 14 de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.

A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas ODILIS ARLENIS NARANJO y SANTA JOSEFINA DIAZ ANDRADES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.511.399 y 13.313.434 respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Veroes y la segunda en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, se acordó diferir la sentencia y se insto a la solicitante a consignar las copia de la cedula de identidad de los beneficiarios, y dictar sentencia cuando conste en auto lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentado y suscrito por la ciudadana: WINOSKA FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 21.301.839, a los fines de consignar copias de cedula de identidad.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos WINOSKA DAMIELY FALCÒN, GERBYS JOSE PARADA FALCÒN, GEUDY JOSUE FLANCO DURA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolano de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.011.097, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.411.113, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolana de 7 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolano de 3 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante BILEYDIS MARIFE FALCÒN DURAN, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.787, cursante al folio 4 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del cujus antes identificada; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ODILIS ARLENIS NARANJO y SANTA JOSEFINA DIAZ ANDRADES, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos WINOSKA DAMIELY FALCÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.301.839, GERBYS JOSE PARADA FALCÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.817.279, GEUDY JOSUE FLANCO DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.817.777, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolano de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.011.097, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 28.411.113, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolana de 7 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , venezolano de 3 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BILEYDIS MARIFE FALCÒN DURAN, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.78, fallecida ab-intestato, en fecha cuatro (4) de junio de 2012, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:07 p.m. La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL





ASUNTO: UP11-J-2013-000819