REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001344

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ENRIQUE ORDUÑO MATOS y ARIANY MERCEDES DOMINGUEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.132.233 y 7.919.935 respectivamente.

NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORDUÑO MATOS y ARIANY MERCEDES DOMINGUEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.132.233 y 7.919.935 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINJEZ LEAL, Defensora Pública Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 29 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales depositados todos los días 10 y 25 de cada mes en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportaran el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara los útiles escolares con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los cuales serán entregados todos los día 15 de septiembre de cada año, y la madre aportara los uniformes escolares, los cuales se alternara cada año. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), los cuales serán entregados el día 15 del mes de diciembre de cada año, y la madre aportara los gastos de estrenos del día 31 de diciembre de cada año. En cuanto al regalo del niño Jesús cada padre aportara su regalo. El presente acuerdo se cumplirá a partir del 10 de agosto del presente año. Asimismo se acuerda el aumento automático de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SERGIO MAURICIO ORDUÑO DOMINGUEZ, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-J-2013-001344