REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-0001365
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO y GEGLIS ALEXANDRA CAMBERO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.115.699 y 24.634.880 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO y GEGLIS ALEXANDRA CAMBERO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.115.699 y 24.634.880 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, contenida en acta de fecha 22 de julio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
ÙNICO: El ciudadano YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO, reconoce de forma clara e inequívoca que es su hijo (a), quien aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para alimentación de la madre de mi futuro hijo (a) y las consultas médicas y vitaminas que requiere durante el embarazo, previa la presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, entre los ciudadanos YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO y GEGLIS ALEXANDRA CAMBERO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.115.699 y 24.634.880 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, y siendo que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:26 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-001365
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