REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001373


SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR ARCILA y FRANCELYS LISETT ESPINOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.881.185 y 21.046.049 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambas de 2 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR ARCILA y FRANCELYS LISETT ESPINOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.881.185 y 21.046.049 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , ambas de 2 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, desde el día viernes a las 3:00 p.m., hasta el día domingo a las 8:00 p.m., un fin de semana de cada mes las niñas estarán con el papá, solo los días viernes y sábados, para que las niñas compartan un domingo al mes con la mamá, para salir a un parque, centro comercial. SEGUNDO: Con relación a las fecha del día del padre y día de la madre combatirán ese domingo con la mamá o el papá, según corresponda a cada uno. TERCERO: Para las fechas del 24 de diciembre las niñas compartirán con el papá hasta el día 25 de diciembre y el día 31 de diciembre las niñas compartirán con la madre y el 1 de enero compartirán con el papá.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , ambas de 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:53 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt





ASUNTO: UP11-J-2013-001373