REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001385
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUZNAIRY AYARI SILVA CASTILLO y EDGAR AFIF CASTILLO MAJAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.712.355 y 19.063.958 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUZNAIRY AYARI SILVA CASTILLO y EDGAR AFIF CASTILLO MAJAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 24.712.355 y 19.063.958 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscara al niño los días lunes, miércoles y sábados a la casa materna a partir de las 12:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., los días lunes y miércoles, con respecto a los día sábados el horario será en siguiente desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., pudiendo trasladarlo a un centro comercial o parque. SEGUNDO: Para las fechas especiales tales como: el cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En la fechas del 24 y 31 de diciembre serán rotativos, comenzando el año 2013 de la siguiente manera: para el día 24 de diciembre, el niño compartirá con su papá desde la 7:00 p.m., hasta el día 25 de diciembre a las 12:00 p.m.; para el día 31 de diciembre el niño compartirá con su padre en horario diurno desde las 10:00 a.m., hasta 4:00 p.m. CUARTO: Para el carnaval el niño compartirá con el padre el día lunes de carnaval desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. QUINTO: En la semana santa el padre compartirá con su hijo desde el día viernes desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., ambas partes se comprometen en mejorar la comunicación por el bien de sus hijo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-001385
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